Para qué es esta ayuda
El impulso a la transformación del sector energético de las Islas Canarias mediante el fomento del autoconsumo de las edificaciones e infraestructuras.
La sinergia entre la producción de energía eléctrica renovable y el uso de superficies disponibles en las edificaciones existentes del sector empresarial de las islas, promoviendo el ahorro energético, la autosuficiencia, la reducción de emisiones y la sostenibilidad.
Impulsar el sector empresarial de Canarias, apoyando su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética, mejorando su potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones y sostenibilidad
Promover la transición de los sistemas energéticos convencionales a los sistemas renovables mediante el almacenamiento de energía eléctrica, dando flexibilidad y permitiendo la integración de las energías renovables.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y finalizará tres meses después.
Fondos disponibles y ayuda máxima
Fondos disponibles 30.000.000€
Información oficial
Órgano convocante: CANARIAS – Consejería de Transición Ecológica y Energía
Información adicional
Método de adjudicación
Concurrencia no competitiva
Quiénes podrán ser beneficiarios
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.
c) Personas físicas que realicen actividad económica.
d) Personas físicas que no realicen actividad económica y realicen un autoconsumo colectivo.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
g) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables.
Plazos para presentar la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 11/04/2025 hasta el 11/07/2025.
Acciones financiables
Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones de generación eléctrica renovable en una única ubicación, o instalaciones de generación eléctrica renovable en ubicaciones independientes.
- Generación fotovoltaica
- Generación eólica
- Sistema de almacenamiento
- Sistema de monitorización
En qué consiste la ayuda
- Grandes empresas 60%.
- Mediana empresa: 70%.
- Pequeña empresa: 80%.
Cuales son los gastos que cubre la subvención
- Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores
- Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea.
- Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada, siempre que estén asociadas a la tipología de actuación objeto de ayuda, y sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, incluso el transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones
- Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
- Líneas eléctricas necesarias para la instalación de generación o para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Así como también las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas a la generación o a los sistemas de almacenamiento que sean necesarias para hacer viable la evacuación o gestión de la energía.
- Sistemas de control, monitorización y comunicación de la instalación de generación renovable asociada a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
- Equipos de medición, regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda.
- Compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones desarrolladas en el proyecto.
- Centros de transformación, centros de reparto, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de los sistemas de integración de energía eléctrica y almacenamiento, red de tierras, batería de condensadores y aparellaje, en general toda la infraestructura eléctrica hasta el punto de conexión con la red eléctrica de distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan según la reglamentación técnica de aplicación.
- Restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, estas obras deben cumplir la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
- Los honorarios profesionales a abonar para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la solicitud y justificación de la ayuda.
- Los honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y la salud así como la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
- Gastos relativos a los honorarios profesionales para la elaboración y justificación de la autoevaluación del principio DNSH, así como aquellos gastos relativos a la justificación pertinente para cada uno de los objetivos y cuyo cumplimiento no sea de por sí una obligación del solicitante.
- Los gastos de gestión de la solicitud, considerándose como tales aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente.
- Los gastos de gestión de dicha justificación, considerándose como tales los gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Acreditándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.