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  • Ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el auto consumo y la descarbonización del archipiélago canario

    Para qué es esta ayuda

    El impulso a la transformación del sector energético de las Islas Canarias mediante el fomento del autoconsumo de las edificaciones e infraestructuras.

    La sinergia entre la producción de energía eléctrica renovable y el uso de superficies disponibles en las edificaciones existentes del sector empresarial de las islas, promoviendo el ahorro energético, la autosuficiencia, la reducción de emisiones y la sostenibilidad.

    Impulsar el sector empresarial de Canarias, apoyando su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética, mejorando su potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones y sostenibilidad

    Promover la transición de los sistemas energéticos convencionales a los sistemas renovables mediante el almacenamiento de energía eléctrica, dando flexibilidad y permitiendo la integración de las energías renovables.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y finalizará tres meses después.

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Fondos disponibles 30.000.000€

    Información oficial

    BDNS: 824933

    Órgano convocante: CANARIAS – Consejería de Transición Ecológica y Energía

    Información adicional

    Método de adjudicación

    Concurrencia no competitiva

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    a) Las personas jurídicas.


    b) Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.

    c) Personas físicas que realicen actividad económica.

    d) Personas físicas que no realicen actividad económica y realicen un autoconsumo colectivo.

    e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.


    f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
    Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

    g) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables.

    Plazos para presentar la solicitud

    El plazo de solicitud es desde el 11/04/2025 hasta el 11/07/2025.

    Acciones financiables

    Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones de generación eléctrica renovable en una única ubicación, o instalaciones de generación eléctrica renovable en ubicaciones independientes.

    • Generación fotovoltaica
    • Generación eólica
    • Sistema de almacenamiento
    • Sistema de monitorización

    En qué consiste la ayuda

    • Grandes empresas 60%.
    • Mediana empresa: 70%.
    • Pequeña empresa: 80%.

    Cuales son los gastos que cubre la subvención

    • Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores
    • Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea.
    • Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada, siempre que estén asociadas a la tipología de actuación objeto de ayuda, y sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, incluso el transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones
    • Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
    • Líneas eléctricas necesarias para la instalación de generación o para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Así como también las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas a la generación o a los sistemas de almacenamiento que sean necesarias para hacer viable la evacuación o gestión de la energía.
    • Sistemas de control, monitorización y comunicación de la instalación de generación renovable asociada a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
    • Equipos de medición, regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda.
    • Compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones desarrolladas en el proyecto.
    • Centros de transformación, centros de reparto, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de los sistemas de integración de energía eléctrica y almacenamiento, red de tierras, batería de condensadores y aparellaje, en general toda la infraestructura eléctrica hasta el punto de conexión con la red eléctrica de distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan según la reglamentación técnica de aplicación.
    • Restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, estas obras deben cumplir la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
    • Los honorarios profesionales a abonar para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la solicitud y justificación de la ayuda.
    • Los honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y la salud así como la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
    • Gastos relativos a los honorarios profesionales para la elaboración y justificación de la autoevaluación del principio DNSH, así como aquellos gastos relativos a la justificación pertinente para cada uno de los objetivos y cuyo cumplimiento no sea de por sí una obligación del solicitante.
    • Los gastos de gestión de la solicitud, considerándose como tales aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente.
    • Los gastos de gestión de dicha justificación, considerándose como tales los gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Acreditándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
  • SUBVENCIONES A LAS INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES EN VIVIENDAS (MEDIDA I)

    Para qué es esta ayuda

    La finalidad de esta convocatoria es el fomento de las energías renovables a través de instalaciones de energía eólica o fotovoltaica en viviendas.

    Plazo de presentación

    Apertura el 19/12/2024 y cierre el 30/04/2025

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Fondos disponibles 558.424,87€

    El porcentaje de subvención será del 50% respecto al presupuesto subvencionable determinado según la Base 7, con un máximo de 5.000,00 euros de subvención por nueva instalación de autoconsumo.
    Presupuesto homogeneizado > 10.000,00 euros —> Subvención 5.000,00 euros
    Presupuesto homogeneizado < 10.000,00 euros —> Subvención 50% del presup. hom.

    Información oficial

    BDNS: 826941

    Órgano convocante: CANARIAS – CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

    Información adicional

    Concurrencia competitiva – canónica

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones las personas físicas, titulares de las viviendas y residentes en Fuerteventura.

    Plazos para presentar la solicitud

    Un mes a partir de su publicación.

    Acciones financiables

    Se subvencionarán las instalaciones solares fotovoltaicas y las instalaciones eólicas destinadas a la generación de energía renovable en viviendas, con una potencia máxima de 30 kW.

    En qué consiste la ayuda

    El porcentaje de subvención será del 50% respecto al presupuesto subvencionable determinado según la Base 7, con un máximo de 5.000,00 euros de subvención por nueva instalación de autoconsumo.
    Presupuesto homogeneizado > 10.000,00 euros —> Subvención 5.000,00 euros
    Presupuesto homogeneizado < 10.000,00 euros —> Subvención 50% del presup. hom.

    Cuales son los gastos que cubre la subvención

    Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la utilización de energías renovables.

  • Programa de incentivos a la movilidad eléctrica Moves III

    Para qué es esta ayuda

    Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

    Plazo de presentación

    Apertura el 1/01/2025 y cierre el 31/12/2025

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Fondos disponibles 400.000.000€

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    Personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios, empresas y administraciones públicas.

    Plazos para presentar la solicitud

    El plazo de solicitud es desde el 19/12/2024 hasta el 31/01/2025.

    Nuevo plazo de solicitud, del 30/01/2025 al 30/04/2025.

    Acciones financiables

    Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto: Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:


    a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
    No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.


    b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    En qué consiste la ayuda

    Consultar en cada caso.

  • REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES DE CANARIAS.

    Para qué es esta ayuda

    Para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias
    a) Instalaciones conjuntas telemáticas, tales como redes de banda ancha, infraestructuras comunes necesarias para propiciar la industria 4.0 o similares.
    b) Infraestructuras comunes de evacuación de energía de instalaciones de producción en régimen especial, para combinaciones calor/energía, alumbrado, bombas, etc
    c) Inversiones que fomenten el ahorro energético y la gestión eficiente de los recursos naturales.
    d) Infraestructuras que mejoren la gestión medioambiental: gestión colectiva de residuos, instalaciones conjuntas para almacenamiento intermedio de residuos, tratamiento de vertidos industriales, etc.
    e) Instalaciones comunes de naturaleza logística avanzada: almacenaje conjunto de bienes y materiales, zonas de estacionamiento conjuntas para vehículos u otras operaciones para los transportes, puntos de recarga energética, etc.
    f) Instalaciones técnicas de servicios auxiliares (agua, electricidad, etc.) y de seguridad industrial, tales como redes comunes de protección contra incendios, así como instalaciones de seguridad (vigilancia) de las infraestructuras comunes.
    g) Inversiones para la mejora sustancial de la movilidad en las áreas industriales, incluso la mejora de accesos a los polígonos industriales, exceptuando inversiones de mantenimiento y/o reposición.
    h) Pequeñas edificaciones para oficinas de gestión y servicios del propio polígono.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Se destina para la presente convocatoria el importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433D.780.02 y al proyecto de inversión 237G0361 “Fomento áreas industriales”.

    Información oficial

    BDNS: 822105

    Órgano convocante: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS

    Información adicional

    Método de adjudicación

    Concurrencia competitiva – canónica

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y siempre que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.

    En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y se garantice su mantenimiento futuro.

    Plazos para presentar la solicitud

    El plazo de solicitud es desde el 19/12/2024 hasta el 31/01/2025.

    Nuevo plazo de solicitud, del 30/01/2025 al 30/04/2025.

    Acciones financiables

    Se consideran dos tipos de proyectos o actuaciones subvencionables, sin perjuicio de que la correspondiente convocatoria excluya algún tipo o subtipo:

    I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.

    II. Dinamización del espacio industrial existente.

    En qué consiste la ayuda

    1. La cuantía de la subvención, para los proyectos de la línea I, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

    Asimismo, la contribución teórica de la subvención por cada miembro, sea persona física o jurídica, de la entidad beneficiaria no podrá superar los 200.000 €. Dicha contribución teórica se calculará
    porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y
    teniendo en cuenta la ponderación que exista según la participación del miembro o asociado.
    el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

    1. La cuantía de la subvención, para los proyectos de la línea II, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85% y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000€ por proyecto y entidad beneficiaria.

    Cuales son los gastos que cubre la subvención

    1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

    b) Que los gastos respondan a precios de mercado.

    c) Los costes externos de consultoría no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos normales de explotación del beneficiario, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

    e) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada.

    f) En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

    g) No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.

    2. Requisitos específicos para la línea I

    3. Requisitos específicos para la línea II

  • Ayudas a los productores de papa de mesa de Canarias

    Para qué es esta ayuda

    El objetivo de la ayuda es apoyar a los productores de papa de mesa en Canarias, proporcionando subvenciones para la superficie productiva dedicada al cultivo de papa de mesa durante la campaña 2025. Esto forma parte del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que busca fomentar la producción agrícola local y mejorar la sostenibilidad del sector agrario en la región.

    Plazo de presentación

    Apertura el 30/11/2024 y cierre el 30/06/2025

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Fondos disponibles 3.392.000€

    Información oficial

    Base reguladoras

    Convocatoria Sede electrónica

    BDNS: 797343

    Órgano convocante: CANARIAS – CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS

    Información adicional

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    Los beneficiarios de la ayuda son los productores de papa de mesa que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de papa de mesa, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, con una superficie igual o superior a 1.000 m2.
    2. Realizar las labores habituales de cultivo, incluida la recolección.
    3. Tener las parcelas y/o recintos solicitados debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
    4. Poseer la condición de «agricultor activo», conforme a la normativa vigente.
      Estos requisitos son necesarios para poder acogerse a las ayudas previstas en la convocatoria.

    Plazos para presentar la solicitud

    El plazo de solicitud es desde el 30/11/2024 hasta el 30/06/2025.

    Acciones financiables

    La ayuda se destina a subvencionar la superficie productiva ubicada en Canarias dedicada al cultivo de papa de mesa para la campaña 2025. Las actuaciones subvencionables incluyen las cosechas de extratemprana, de media estación y tardía. Los períodos de siembra considerados son:

    • Primer período: del 1 de noviembre de 2024 al 30 de mayo de 2025.
    • Segundo período: del 1 de junio al 31 de octubre de 2025.

    Además, el intervalo de cultivo entre siembra y recolección debe tener una duración mínima de 4 meses.

    En qué consiste la ayuda

    El monto máximo de la ayuda es de 1.240 euros por hectárea como ayuda básica, y 1.700 euros por hectárea como complemento de ayuda para productores agrupados. Además, se puede abonar un complemento del 10% para beneficiarios que hayan recibido ayuda para la instalación de jóvenes agricultores.

    Plazos de ejecución de la ayuda

    El plazo de ejecución de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

  • Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

    Para qué es esta ayuda

    Fomentar y orientar la actividad empresarial con el fin de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional.

    Plazo de presentación

    Apertura el 01/01/2022 y cierre el 31/12/2027

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Fondos disponibles 14.340.000€

    Ayuda máxima a recibir 210.000€

    Información oficial

    Convocatoria Sede electrónica

    BDNS:

    Órgano convocante: Gobierno de Canarías – Consejería de Turismo, Industria y Comercio

    Información adicional

    Método de adjudicación

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    Las PYMES y Grandes Empresas de las Islas Canarias.

    Plazos para presentar la solicitud

    El plazo de solicitud está disponible hasta el 31/12/2027.

    Acciones financiables

    Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

    En qué consiste la ayuda

    El máximo sobre la inversión aprobada varía en función del tamaño de la empresa:

    • Gran Empresa: 50%
    • Mediana: 60%
    • Pequeña: 70%
      *En todo caso, las empresas deberán autofinanciarse en un 25%.
      La inversión aprobada debe ser:
    • Superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria
    • Superior a 100.000 euros en el resto de islas
    • Generadora de nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantenga los puestos de trabajo existentes (modernización).

    Cuales son los gastos que cubre la subvención

    Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto y activos inmateriales.

  • Ayudas destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular ubicados en el ámbito territorial de Canarias

    Para qué es esta ayuda

    La financiación de proyectos de entidades del sector privado destinados a la mejora en eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos y de actividades económicas vinculadas al sector turístico.

    Plazo de presentación

    Apertura el 19/12/2024 y cierre el 30/04/2025

    Fondos disponibles y ayuda máxima

    Fondos disponibles 11.213.037,85€

    Ayuda máxima a recibir 150.000€

    Información oficial

    Base reguladoras

    Convocatoria Sede electrónica

    BDNS: 800426

    Órgano convocante: CANARIAS – CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO «

    Información adicional

    Método de adjudicación

    Concurrencia no competitiva, los beneficiarios serán los primeros en solicitarla

    Quiénes podrán ser beneficiarios

    Las personas,físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que:

    1.- Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    2.- Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o en su caso en la Agencia Tributario Canaria.

    3.- Que estén dados de alta en el Registro Turístico de Canarias

    4.- Y que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

    551 Hoteles y alojamientos similares.
    5510 Hoteles y alojamientos similares.
    552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    559 Otros alojamientos.
    5590 Otros alojamientos.
    56 Servicios de comidas y bebidas.
    561 Restaurantes y puestos de comidas.
    5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    5629 Otros servicios de comidas.
    7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
    7911 Actividades de las agencias de viajes.
    7912 Actividades de los operadores turísticos.
    799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
    910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
    9004 Gestión de salas de espectáculos.
    9102 Actividades de museos.
    9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
    9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
    9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

    Plazos para presentar la solicitud

    El plazo de solicitud es desde el 19/12/2024 hasta el 31/01/2025.

    Nuevo plazo de solicitud, del 30/01/2025 al 30/04/2025.

    Acciones financiables

    Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: Implantación de sensores que permitan la monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001; el uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; el uso de tecnologías más eficientes en materia energética; y el uso de elementos exteriores, como sombras o jardines, entre otros, que permitan amortiguar los efectos del cambio climático.


    Medidas de gestión de residuos: Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación, para la reutilización y reciclado; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.


    Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros locales de proximidad (Km0).
    Mejoras en las Instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.


    Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble; así como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.


    Concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes respecto a sencillas acciones que repercuten en la eficiencia energética, como temperaturas razonables (ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario), y formación específica de personal técnico de las plantillas en el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.

    En qué consiste la ayuda

    Las ayudas se concederán por empresa hasta un máximo de 150.000 €, pudiendo solicitar para uno o más proyectos.

    Cuales son los gastos que cubre la subvención

    Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando éstos sean exigidos.


    Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

    Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

    Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

    Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

    La inversión en equipos y materiales efectuada.

    Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

    Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

    El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

    El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

    Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

    Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada.

    Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.