Para qué es esta ayuda
Para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias
a) Instalaciones conjuntas telemáticas, tales como redes de banda ancha, infraestructuras comunes necesarias para propiciar la industria 4.0 o similares.
b) Infraestructuras comunes de evacuación de energía de instalaciones de producción en régimen especial, para combinaciones calor/energía, alumbrado, bombas, etc
c) Inversiones que fomenten el ahorro energético y la gestión eficiente de los recursos naturales.
d) Infraestructuras que mejoren la gestión medioambiental: gestión colectiva de residuos, instalaciones conjuntas para almacenamiento intermedio de residuos, tratamiento de vertidos industriales, etc.
e) Instalaciones comunes de naturaleza logística avanzada: almacenaje conjunto de bienes y materiales, zonas de estacionamiento conjuntas para vehículos u otras operaciones para los transportes, puntos de recarga energética, etc.
f) Instalaciones técnicas de servicios auxiliares (agua, electricidad, etc.) y de seguridad industrial, tales como redes comunes de protección contra incendios, así como instalaciones de seguridad (vigilancia) de las infraestructuras comunes.
g) Inversiones para la mejora sustancial de la movilidad en las áreas industriales, incluso la mejora de accesos a los polígonos industriales, exceptuando inversiones de mantenimiento y/o reposición.
h) Pequeñas edificaciones para oficinas de gestión y servicios del propio polígono.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Fondos disponibles y ayuda máxima
Se destina para la presente convocatoria el importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433D.780.02 y al proyecto de inversión 237G0361 “Fomento áreas industriales”.
Información oficial
Órgano convocante: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS
Información adicional
Método de adjudicación
Concurrencia competitiva – canónica
Quiénes podrán ser beneficiarios
Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y siempre que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.
En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y se garantice su mantenimiento futuro.
Plazos para presentar la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 19/12/2024 hasta el 31/01/2025.
Nuevo plazo de solicitud, del 30/01/2025 al 30/04/2025.
Acciones financiables
Se consideran dos tipos de proyectos o actuaciones subvencionables, sin perjuicio de que la correspondiente convocatoria excluya algún tipo o subtipo:
I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.
II. Dinamización del espacio industrial existente.
En qué consiste la ayuda
- La cuantía de la subvención, para los proyectos de la línea I, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Asimismo, la contribución teórica de la subvención por cada miembro, sea persona física o jurídica, de la entidad beneficiaria no podrá superar los 200.000 €. Dicha contribución teórica se calculará
porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y
teniendo en cuenta la ponderación que exista según la participación del miembro o asociado.
el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
- La cuantía de la subvención, para los proyectos de la línea II, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85% y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000€ por proyecto y entidad beneficiaria.
Cuales son los gastos que cubre la subvención
- Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.
b) Que los gastos respondan a precios de mercado.
c) Los costes externos de consultoría no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos normales de explotación del beneficiario, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.
e) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada.
f) En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
g) No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.
2. Requisitos específicos para la línea I
3. Requisitos específicos para la línea II